El asegurado deberá dar cuenta de todo siniestro que se pretenda como indemnizable a la Prefectura Naval Argentina en el territorio nacional o a la autoridad consular Argentina, estando la embarcación en puerto extranjero, esta obligación debe cumplirse al arribo del barco a puerto. El incumplimiento injustificado de esta condición, hace perder al asegurado todo derecho a la indemnización.
En el caso de haberse pactado inicialmente la reposición automática de la suma asegurada, en el momento del pago del sinistro el asegurado deberá abonar al asegurador la prima correspondiente desde la fecha de tal siniestro.
Si no hubiese sido pactada, en caso de siniestro parcial, el asegurador solo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada.
En el momento de contratación de la póliza se puede convenir entre las partes la invariabilidad de la suma asegurada fijada en la misma.
Son aceptadas entre las partes como base del contrato las disposiciones de la ley de la navegación, n cuanto no sea modificadas o limitadas por condiciones de póliza.
En los seguros efectuados de cualquier tipo el abandono solo procederá en los siguientes casos:
- Hundimiento naufragio.
- Perdida total.
- Apresamiento.
- Deterioro que disminuya las ¾ partes del valor del barco.
- Falta de noticias según el artículo 457 de la ley de la navegación.
Tipos de cobertura
- Cobertura amplia A1
Formula de todo riesgo.
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- Cobertura amplia A2
De riesgos enumerados.
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- Perdida total solamente
Total, presumida, real o virtual.
A causa de abordaje o por choque de cualquier objeto, sea fijo o flotante y en particular con aeronaves e instalaciones portuarias, a consecuencia de riesgos del mar, fuego o explosión, rayo, erupción volcánica, terremoto y fenómenos de la naturaleza, accidentes en la carga y descarga, rotura de ejes, estallido de caldera, negligencia del capitán, oficiales, tripulantes o prácticos, actos ilícitos de los mismos.
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- Formula de libre avería particular.
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Coberturas adicionales
- Responsabilidad civil a terceros (por daños a cosas)
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- Estadía en puerto, reparación y construcción.
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- Guerra y huelga.
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- Puede cubrirse la participación en la avería gruesa.
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Los seguros de PROTECTION AND INDEMNITY en el seguro de cascos.
Se trata de una cobertura adicional al
seguro de cascos que tiene por objeto mantener indemne al asegurado por la sumas de dinero que este hubiera pagado por resultar obligado a ello, por alguna de las siguientes situaciones:
- Gastos de retorno y jornales de la tripulación a consecuencia de la pérdida total del buque.
- Muerte, enfermedad o lesiones a personas que el asegurado haya debido pagar en razón de su responsabilidad legal por infortunios a bordo del buque que tengan su causa en la operación del mismo. Se excluyen las personas en relación de dependencia, estibadores, prácticos y pasajeros.
- Gastos hospitalarios, médicos u otros a consecuencia de muerte, enfermedad o lesiones a las personas indicadas precedentemente.
- Desvío en la navegación para llevar a tierra a tripulantes enfermos o lesionados, entrando en un puerto no previsto.
- Gastos extraordinarios en razón de cuarentena debido a una enfermedad contagiosa a bordo, incluyendo entre ellos los que correspondan a la de desinfección de la tripulación y del buque en cuarentena.
- Muerte o lesiones a personas a bordo de otro buque a consecuencia de abordaje.
- Muerte o lesiones a personas o daños a buques en casos que o constituyan abordajes.
Habitualmente estos amparos se otorgan a través de los denominados Clubes de Armadores, en organizaciones de tipo mutual. |